2007/04/30

Hasta donde llegue la estupidez



El fallo de la sentencia de 1890 marcaba la línea de la marea alta como límite jurisdiccional de Pasaia en Antxo. Cien años después, los de la Marcha Gris, tirando del relegado proyecto de Vargas, tratan de subir la marea alta hasta el mástil del fuerte de San Marcos, y, guiados por una estupidez sin límites, especulan sobre cuales deberían ser las verdaderas y auténticas mugas de Pasaia.
No exageramos nada. Echad un vistazo, sino, al mapa que Zapirain publica en su libro a página completa (pág. 117). Sobre un plano cartográfico moderno del departamento de urbanismo pasaitarra, traza tres líneas que el propio Zapirain explica así: “La línea roja comprende el territorio agregado por Vargas Ponce a Pasaia, al que habría que añadir los terrenos de los caseríos que incluye (línea verde). La línea azul comprende el territorio que, en la práctica, se permite administrar al ayuntamiento de Pasaia.” Del victimismo de la azul pasa al delirio de la verde. Esta línea verde que según dice abarca los terrenos de los caseríos altzatarras que Vargas pretendía incorporar a Pasaia, incluye así, por la cara, a más caseríos de Altza, como Artxipi, Gazteluene, Txurdiñene…, y no sólo altzatarras, ¡también de Astigarraga!
El trazado de la línea verde, sin pies ni cabeza, se pierde y desaparece por el sur dejándonos con ganas de conocer hasta dónde alcanza su estulticia.

2007/04/27

2007/04/21

El carácter político de la sentencia de 1890

Hemos encontrado en Internet (http://biblioteca.uca.es) la reseña que del libro “Pasaia 1805-2005” ha escrito Fernando Durán López, profesor de la Universidad de Cádiz y el mejor conocedor de la vida y obra de Vargas Ponce en la actualidad.

En su breve análisis, a Durán no se le escapa el carácter conmemorativo del libro y el contexto polémico en el que se enmarca su publicación concluyendo que, de la extensa obra del polígrafo Vargas, el trabajo realizado por éste en Pasajes “será acaso la única de las empresas puestas en marcha por el marino con su característica entrega que, de verdad, haya conseguido modificar la realidad de su país, aunque sólo sea parcialmente”. Durán conoce al detalle la extensa obra de Vargas y cuando afirma eso sabe lo que se dice. El fracaso y el olvido acompañaron a Vargas a lo largo de su obra y, con respecto a su misión en Pasajes, ya hemos visto cómo el propio Vargas en su correspondencia reconocía impotente el fracaso en su intento de dotar al nuevo término pasaitarra de una mayor extensión a costa de Alza. Las claves, por otro lado, para entender lo que de éxito pueda tener la creación de la villa de Pasajes, nos las da el propio Durán al hilo de una afirmación de Zapirain cuando éste dice que “el único partido que toma Vargas es el de la defensa de los intereses de la Corona”. “En efecto, —añade Durán—, el trabajo del marino gaditano es otra buena muestra de la línea centralista y antiforal que caracteriza a la mayor parte de los ilustrados españoles del momento.”

El reforzamiento centralista y antiforal que caracteriza el último cuarto del siglo XIX, imprimen a la sentencia de 1890 un carácter político que no podemos obviar. Tras la definitiva derrota del carlismo en 1876 y la abolición foral, los poderes del estado liberal reforzados con la Restauración borbónica vuelven a intervenir en el entorno de la bahía de Pasajes en defensa de sus intereses económicos y políticos. Si en 1805 era la ciudad de San Sebastián la que había que alejar del puerto de Pasajes en beneficio de la corona, en 1890 es a la Diputación guipuzcoana a la que había que poner en su sitio, una institución que desde la real orden de 1828, que imponía perpetuo silencio a las partes, había venido ejerciendo plenos poderes en el tema de los términos municipales, y que en la nueva coyuntura política gozaba de una gran capacidad de iniciativa en el campo económico gracias al Concierto Económico de 1879.

Sin apartarnos demasiado en el tiempo y en el espacio del caso pasaitarra, el de Altza es un ejemplo más que viene a confirmar lo que estamos diciendo del espíritu antiforal que marca esta época. Tras la abolición foral, San Sebastián inició un procedimiento judicial para absorber del todo a Alza, y poner fin así a la autonomía que históricamente había gozado dentro de la jurisdicción donostiarra. El tiro, sin embargo, le salió por la culata, y la resolución fue favorable a los intereses altzatarras que alcanzó la independencia en 1879. Los argumentos esgrimidos por el Ministerio de la Gobernación, recogidos en la transcripción publicada por Elejalde y Erenchun en “Alza y Astigarraga”, son muy clarificadores: la población de Alza “estaba sujeta a la jurisdicción foral de San Sebastián (…) y como además se ha abolido el régimen foral, no puede menos de reconocerse que goza de la autonomía que le es propia en la administración interior.”

Volviendo a la sentencia de 1890, hay un dato más que no queremos pasar por alto: la intervención de Antonio Maura en representación de los dos Pasajes ante el tribunal. Maura fue una destacada figura del liberalismo, presidente del gobierno en cinco ocasiones y que en torno a estas fechas había ya iniciado su dilatada carrera política: vicepresidente del Congreso en 1886; presidente de la comisión defensora de la implantación del Jurado en 1887; Ministro de Ultramar con Sagasta entre 1892 y 1894; y Ministro de Gracia y Justicia en 1984. Su participación directa en la resolución del pleito supone el espaldarazo definitivo a una línea de argumentación con bases políticas que inició el marqués de Seoane al menos desde 1883".

Bibliografía: DURÁN LÓPEZ, Fernando: José Vargas Ponce (1760-1821). Ensayo de una bibliografía y crítica de sus obras. Cádiz: Servicio de Publicaciones Universidad de Cádiz, 1997. ELEJALDE, Félix.; ERENCHUN, Juan: Alza y Astigarraga. San Sebastián: CAM, 1974; pp. 48-50.

2007/04/04

¡Abracadabra! (La sentencia de 1890)

Para los mentores del conflicto de mugas la sentencia de 1890 supone la confirmación definitiva de todo lo dispuesto por Vargas en 1805. Para no perdernos detalle de su contenido, la hemos colgado en el blog en su integridad.
Consta de tres partes. La primera reúne los fundamentos de hecho y las resoluciones judiciales o administrativas, encabezando cada uno de ellos con la palabra “resultando”. La segunda parte, los “considerandos”, enumera los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia. Y, por último, el fallo de la sentencia donde se resuelve el objeto del pleito.
Empezando por el final, el fallo de la sentencia fue contundente, -los terrenos ganados al mar pertenecen a Pasajes-, y se aplicó en su totalidad. El fallo, por tanto, nada dice sobre los terrenos que en la actualidad quieren anexionarse.
Es en los considerandos, sin embargo, donde los defensores de las "verdaderas mugas de Pasaia" creen encontrar las afirmaciones del tribunal favorables a sus tesis.
Cuando los de la marcha gris leen “que el estado de cosas que el Comisario Regio (Vargas) dejó establecido, se observó y respetó sin contradicción hasta 1871” y “el estado posesorio en que se haya el Ayuntamiento de Pasajes”, nos quieren hacer creer que se refieren al plano de Vargas y los terrenos de los 59 caseríos que este quería pasar al nuevo término pasaitarra.
Si queremos saber de qué está hablando el tribunal nos tenemos que leer los argumentos expuestos en la primera parte de la sentencia. Una enumeración de todos los actos de jurisdicción alegados por Pasajes es suficiente:
• "Haber asistido el Ayuntamiento de Pasajes en 1864 a la inauguración de la estación de la vía férrea, costeando los gastos ocasionados con tal motivo;
• "Haberse personado en el mismo sitio en el siguiente año de 1865, a recibir y tributar los honores debidos a S.M. la Reina;
• "Haber ordenado la Diputación al Ayuntamiento de Pasajes en 20 de Noviembre de 1867 que prohibiese el uso de las redes de rastra en la bahía y puerto;
• "Haber solicitado en 17 de Septiembre de 1868 del Ministerio de Fomento la buena dirección de las obras hechas para empalmar con el ferrocarril por la Empresa metalúrgica de Capuchinos, y en su consecuencia se ejecutaron como el Ayuntamiento de Pasajes lo pretendía;
• "Orden del Gobernador civil de 19 de Abril de 1872 al Alcalde de Pasajes para que bajo su responsabilidad vigilase la jurisdicción, a fin de que ni en la vía férrea, ni en el telégrafo, ni en los trenes causaran daños los carlistas;
• Orden del Gobernador militar a la misma Autoridad, previniéndole que formase patrullas que vigilasen la vía férrea;
• "Haberse inscrito en Pasajes defunciones ocurridas en la estación y muelles, y nacimientos de hijos de empleados del ferrocarril, y haber intervenido el Juzgado municipal de Pasajes en hechos acaecidos en estos lugares."
Frente a estos argumentos, Alza presentó los suyos, de mayor contundencia, y que junto a las declaraciones de otras instituciones, le llevó a ganar el pleito en los tribunales de la Diputación.
La sentencia, en resumen, únicamente habla sobre la jurisdicción de los terrenos ganados al mar en la bahía de Pasajes, y, sobre lo dispuesto por Vargas, lo único que viene a confirmar esta sentencia es la segregación de San Pedro y la jurisdicción de Pasajes sobre el puerto.
Pero ellos ahora necesitan más, y como parece que vivimos en la época de los proyectos “ilusionantes”, se suben a Sorginarri y desde allí juegan a aprendices de brujo. ¡Abracadabra! Un poco de Vargas por aquí, una sentencia por allí… y tenemos ¡las verdaderas y auténticas mugas de Pasaia!
Últimamente estos aprendices de brujo andan calladitos. ¿Estarán cavilando con nuevos encantamientos? ¿Qué esperan para utilizar su varita mágica contra Auditz-Akular?
¡Abracadabra, pata de cabra, Auditz-Akular es Pasaia!
Parece que no les funciona y, como aprendices de brujo que son, con sus palabras lo único que han conseguido de momento es paralizar la ordenación de Mendiola como espacio natural y ahogar a las empresas de Papin con más problemas de los habituales.