2006/06/28

Los castillos de arena de Belaustegi

Este mes se ha cumplido un año del conflicto de límites planteado por Pasaia, y su cerebro gris, Joseba Belaustegi, ha saltado a la palestra por medio de una entrevista en Oarsoaldeako Hitza para insistir en lo mismo: investir al auto de Vargas con una legalidad que no tuvo, y tratar de imponérselo a los altzatarras por encima de todo.
Belaustegi tiene el triste mérito de ser el padre de la criatura. Él cierra el archivo de Pasaia, se lleva los documentos a casa, y se toma hasta diciembre para preparar el asalto a los tribunales. ¿Por qué necesita tanto tiempo? Desde 2002 dándole vueltas al tema y, ¿aún no sabe que estrategia jurídica seguir?
Lo que le pasa a Belaustegi es que construye barrocos castillos de arena que se disuelven al menor contacto con la crítica. Hace un año arrancaron públicamente con el conflicto presentando un libro de historia escrito para la ocasión. En el prólogo del mismo, en un claro ejemplo de autopromoción, nos cuenta cómo tras su “descubrimiento” encargó el informe histórico a Zapirain, a partir del cual se redactó el informe jurídico. Un año después, nos dice en la entrevista que el tema no es histórico, que de historia hablaremos en una segunda fase, después de que se haya impuesto su legalidad. Dice que no van a entrar en debates de historia y, visto la calidad de lo que han enseñado hasta ahora, se comprende por qué quiere olvidarse de momento de la historia.
En la entrevista también dice, y no se le cae la cara de vergüenza, que respeta la personalidad y peticiones de otros pueblos, como Altza. ¡Qué entenderá este señor por respeto cuando pretende apropiarse de un tercio del término municipal altzatarra, en base a lo que hace 200 años un señor llamado Vargas pretendía hacer! Belaustegi tiene el dudoso honor de ser el primer pasaitarra que en 200 años se empeña en hacer valer el disparate de Vargas pasando por encima de la voluntad de los altzatarras que han vivido y viven en ese territorio.
Construyendo castillos, nos cuenta que todo empezó con el conflicto de límites con Lezo… Pero ese conflicto se le olvida rápido porque enseguida se le van los ojos detrás de las lomas de Altza. Sin lugar a dudas, los terrenos de Auditz-Akular, Landarro… pueden dar mucho más que la térmica de Iberdrola. Pensar que esta es la razón que les mueve es, según él, una gran estupidez (“ergelkeri galanta”, en sus palabras). Pero, como se suele decir, antes se le coge a un mentiroso que a un cojo, y no hay más que leer cómo responde a la última pregunta de la entrevista: “¿Qué beneficio puede reportar todo esto a los pasaitarras? Pasaia se encuentra muy ahogada en las mugas actuales, y necesita más tierras.” Más claro, agua clara.
Belaustegi, el constructor de castillos de arena, está ahora concentrado en la estrategia jurídica. Desde la estupidez que nos atribuye, nos atrevemos a aconsejarle que afine un poco más en los conceptos e informe un poco mejor a los catedráticos redactores del informe jurídico. Dos botones de muestra para ver cómo construyen su argumentación. Dicen los catedráticos: “De este modo su informe (el de Vargas), escriturado públicamente, se convierte, a juicio de los informantes, en el Acta fundacional de un nuevo municipio al que hoy conocemos con el nombre de Pasaia.” Confunden el informe que envió Vargas al ministro con el auto, y ni uno ni otro son actas fundacionales de nada. ¡Ay, con los informantes! Y, claro, con esa lógica, las conclusiones son del mismo tono: “Quinta.- Los informantes advierten en los deslindes una inadecuación a lo establecido por Vargas Ponce cuyo fundamento desconocemos. Sólo podrían admitirse estos deslindes como aplicación de una segregación que desconocemos. Si existe hay que atenerse a lo en ella dispuesto y si no existe los deslindes son actos nulos jurídicamente…”
Dejemos a Belaustegi con sus castillos. En adelante, aparcaremos de momento lo que podemos denominar como el periodo Vargas que nos ha ocupado hasta ahora, y nos meteremos de lleno en el periodo de las sentencias judiciales que abarca toda la segunda mitad del siglo XIX (1848-1899).

2006/06/19

La segregación de San Pedro

Por mucho que a los redactores del informe jurídico sólo les interese hablar de la prerrogativa que asiste al rey y al estado para segregar un término e imponer unos límites municipales, lo cierto es que desde la fundación de las primeras villas guipuzcoanas hasta la ley vigente en la actualidad de 1986 se ha contemplado y recogido en los documentos fundacionales la voluntad de la población directamente implicada, expresada a través de escritos dirigidos al rey (ej. Rentería, 1320) o, como se contempla en la actualidad, manifestada a través de los representantes políticos o por “petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes”.

El caso de San Pedro, en ese sentido, es peculiar y muy diferente al de los procesos de independencia de las villas de su entorno y, en particular, al de San Juan. No conocemos un solo documento anterior a la intervención de Vargas Ponce donde quede recogida la voluntad de los vecinos de San Pedro de segregarse. Sí consta, sin embargo, el intento de los sanpedrotarras por retrasar el acto de constitución del nuevo ayuntamiento en 1805, a lo que se negó Vargas, quien actuó como un auténtico comisario político, supervisando todos y cada uno de los detalles de la segregación y unión a San Juan. Las suspicacias de los vecinos de San Pedro debían ser manifiestas porque en la real orden de 19 de agosto de 1805 se fija con todo detalle un estricto orden de turnos entre las dos bandas en la administración del nuevo municipio, así como una cuota de representación fija de un tercio para los de San Pedro. Esto no debió ser suficiente porque dos años después el rey accede a la petición de los pasaitarras de dotar al nuevo municipio con dos alcaldes, uno para cada banda (R.o. 15-1-1807). Si a esto le añadimos la petición de reincorporarse a San Sebastián, y que fue rechazada por el rey imponiendo “perpetuo silencio” (29-4-1828), los motivos que tenemos para dudar de la voluntad de los sanpedrotarras a favor de la segregación están más que justificados.

Contrasta con los datos anteriores el recorrido histórico realizado por San Juan. Esta resumida secuencia de hechos nos da una idea cabal de esto que estamos diciendo: En 1557, tras varias décadas de pleitos, la aldea de San Juan consigue separarse de Lezo y la plena jurisdicción espiritual sobre su término; En 1627, en pleito con San Sebastián, logró la jurisdicción espiritual plena sobre las aguas del puerto (hasta entonces, las iglesias de San Sebastián, San Pedro y Alza habían enterrado los muertos hallados en la bahía); En 1770 se separó definitivamente de Hondarribia obteniendo el título de villa tras largas gestiones y un importante desembolso de dinero.

Además, junto a Rentería, San Juan corrió con los gastos ocasionados por la estancia de Vargas Ponce (R.o. 6-7-1805), y promovió en 1803 una “cruzada” contra San Sebastián en pro de lograr la jurisdicción sobre el puerto, que culminó con las actuaciones de 1805 que todos conocemos. [Un hecho que da idea del ambiente enrarecido que ha rodeado la celebración del bicentenario, es el hecho de la sustracción hace tres años del archivo de Rentería del documento “Comunicaciones cruzadas entre Rentería y Pasajes de San Juan para emprender juntos una cruzada a favor del libre comercio en el puerto de Pasajes, sacándolo del poder de San Sebastián; cartas del Príncipe de la Paz, diciendo que espera sean atendidas por S.M. las instancias de estos pueblos (24 de enero y 10 de febrero de 1803)”, que acabamos de citar]

Es evidente que la cuestión de la unidad política de Pasaia es complejo y que cualquier aproximación al tema difiere muy mucho de la visión simplista e interesada de Zapirain (“200 años de unidad”), que busca fortalecer la identidad pasaitarra a base de inventar agravios históricos con los pueblos vecinos, fórmula, por otro lado, archiconocida por sus nefastas consecuencias y de la que tanto pasaitarras como altzatarras nos tenemos que resguardar. (Una visión más serena, realista y objetiva de este tema en: PEREZ ALDASORO, Pío; ELBERDIN, Josu: “Udalerriaren sorrera eta nortasuna/Formación del municipio e identidad local”, en: Pasaia, Iraganaren oroigarria, etorkizunari begira/Memoria histórica y perspectivas de futuro. Donostia: Untzi Museoa/Museo Naval, 1999, 196-203)

2006/06/14

Un acto de dignidad y resistencia

Esta tarde cincuenta y tantas personas nos hemos reunido en Casares convocados por Altza XXI transpirando rabia y con ganas de actuar.
Rabia por que se han cargado la vaguada de Herrera, con su bosquecillo y camino, para meter un bloque y colapsar aún más si cabe Larratxo.
Rabia por cómo han llevado el tema de la plaza de Elizasu y el ascensor.
Rabia por los viales y bloques que han impuesto en el PERI de Herrera.
Rabia por el tema de Auditz-Akular, por la mentira de la participación ciudadana, por los intereses económicos que hay detrás, por el servilismo de los técnicos, por la prepotencia de los políticos.
Pero no nos hemos reunido sólo para llorar, sino para afirmar nuestra dignidad ante tanto abuso y nuestra voluntad de resistir. Seis años frenando Auditz-Akular, manifestándonos multitudinariamente para cerrar San Marcos; dando portazos para impedir que un ascensor/bloque de hormigón que no ha pedido nadie se lo planten a unos vecinos en el balcón... Así es, sólo queda, en lo que podamos, resistir.

2006/06/13

Acto de voluntad

En octubre pasado, José Manuel Castells, Demetrio Loperena y Xabier Ezeizabarrena firmaban junto a otros profesores universitarios un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo catalán.

Esos mismo señores, autores del informe jurídico encargado por el ayuntamiento de Pasaia, nos recordaban en dicho informe que tanto en el pasado como “en el régimen jurídico administrativo vigente, la creación de un municipio no es fruto de una decisión autónoma de sus moradores sino de un acto de autoridad”. Y a continuación muestran su admiración por el despotismo de aquellos ilustrados calificando como "ejemplar" la lectura del informe Vargas Ponce.

Y como lo toman de ejemplo, ese “más firme apoyo y solidaridad al derecho de decidir del pueblo catalán” que expresan en el manifiesto para con los catalanes, ese derecho no les parece extensible a los vecinos de Bidebieta, Herrera, Buenavista… que en virtud de lo que propugnan sus patrocinadores, y a cuyo servicio está redactado el informe jurídico, pasarían a ser pasaitarras como consecuencia de un supuesto “acto de voluntad” de hace doscientos años.

Que un personaje como Vargas pretendiera obtener del rey que ejerciera dicho acto de voluntad y que, como resultado del mismo, cincuenta y nueve casas altzatarras con sus moradores pasaran de la noche a la mañana de ser altzatarras a ser pasaitarras, puede incluso parecer comprensible, pero que algo similar pueda pasar por las cabezas de hombres que se dicen defensores del derecho a decidir de los pueblos como Loperena, Castells o Ezeizabarrena (letrado documentalista en el informe histórico, y actual portavoz del PNV en el ayuntamiento donostiarra) resulta maquiavélico.

En el caso de San Pedro, sin embargo, sí se produjo tal decisión real, y que Vargas tan eficazmente tuteló. Por mucho que a Zapirain se le caiga la baba leyendo los discursos de las autoridades en el acto de constitución del ayuntamiento de Pasaia en 1805, a nosotros nos parece que la segregación de San Pedro fue, en este caso sí, un acto de la voluntad del rey, una imposición. Pero sobre ello volveremos más adelante.

2006/06/07

Sobre secretismo e imparcialidad

Vamos a hablar del secretismo practicado por el ayuntamiento de Pasaia y de la cacareada imparcialidad del informe histórico de Aranzadi.

Veamos. En enero de 2005 por medio de la revista Pasaian (“¿Cuáles son las auténticas mugas de Pasaia?”, nº 40) se filtraba la existencia de un investigación “reservada” que venía a poner en duda las mugas oficiales. A partir de ahí, al hilo de la conmemoración del bicentenario, vino la presentación del libro de David Zapirain, y amplias entrevistas en la mencionada revista local al autor del libro (nº 44), a los ex-alcaldes miembros de la Comisión Especial de Mugas creada ad hoc (nº 48), así como a los catedráticos redactores del informe jurídico (nº 51), todos al unísono repitiendo las mismas consignas, y hablándonos de lo que dice el informe redactado por la Sociedad de Ciencias Aranzadi, de una imparcialidad incuestionable, e incluso, como nos recordaban los catedráticos, merecedora de la medalla de oro con que la propia Ciudad de San Sebastián premió su labor.

Pero no es oro todo lo que reluce. Alardear de imparcialidad y jugar a esconder informes disimulando su autoría no anuncian nada bueno.

Como es natural, nosotros teníamos interés en leer los informes, y con ese fin encaminamos nuestros pasos a Aranzadi y al archivo de Pasaia, encontrándonos en ambos casos con una situación que cuando menos se puede calificar de patética.

En Aranzadi se encuentra registrada un copia del informe histórico (16 de abril de 2002) que lleva por título “Los límites jurisdiccionales entre Donostia y Pasaia: 800 años de conflicto inacabado”, a la que le falta el apéndice documental, imprescindible en un trabajo de esta índole, y, sorprendentemente, no aparece por ningún lado el nombre de su autor y redactor. Estas circunstancias son del todo anómalas y, a nuestro entender, nada casuales. Nos encontramos ante una usurpación consentida del nombre de Aranzadi al mejor servicio de una causa particular, la de David Zapirain, autor oculto del informe.

El patetismo del caso sube un grado más cuando nos dirigimos al archivo municipal de Pasaia con la idea de ver las versiones definitivas y completas de los informes histórico y jurídico, una copia del informe manuscrito de Vargas, y algunos documentos más, sin mayor trascendencia. Tras varios intentos infructuosos, al final conseguimos hablar por teléfono con el secretario municipal, señor Belaustegi, quien, sencillamente, nos dice que no podemos acceder a dichos documentos, porque está preparando el tema para llevarlo a los tribunales, y que es materia reservada, remitiéndonos para cualquier información al libro de Zapirain. Él sabe que vulnera la legalidad impidiéndonos el acceso a un archivo público y sus documentos.

Pero no vamos a perder más el tiempo en reclamaciones burocráticas para que nos mareen. En todo este tiempo hemos contado con una copia de esos informes que, en cuanto podamos, los colgaremos en este blog para que todo el quiera pueda ver lo injustificado del secretismo y su descarada parcialidad.