2006/01/27

La resurrección de Vargas Ponce y la marcha gris

Después de leer la entrevista que PASAIAN realizó en su último número a los catedráticos de la UPV sobre el conflicto de mugas promovido por el ayuntamiento de Pasaia, me he decidido a escribir estas líneas para exponer los errores básicos del planteamiento que hacen, y las razones que, en mi opinión, han llevado a los promotores del conflicto de mugas a resucitar a Vargas Ponce.

Para empezar, la gente debe saber que no hay ningún documento nuevo sobre la mesa, que todos los documentos que utilizan ya habían sido leídos y estudiados, incluso publicados, con anterioridad. Estamos, pues, ante un “redescubrimiento”, una reinterpretación que utiliza sólo los párrafos que interesan. Parece que el sólo hecho de mencionar fechas, reales órdenes y demás, que suenen a algo serio, es suficiente. Pues no.

No es verdad que en la Real Orden de 1805, en la que se funda la villa de Pasaia, se delimite ningún término. No hay más que leer el libro de Zapirain (Pasaia 1805-2005, pág. 77). Leyendo la orden se ve que lo que sí queda atado, y bien atado, es el control del puerto por el estado, razón última que trajo a Vargas a estos pagos.

Tampoco es verdad lo que dicen los catedráticos de que el 15 de enero de 1807 una nueva Real Orden vuelve a señalar el término. Error grave, pues en esa fecha, según Zapirain (pág. 97), sólo se produce la destitución y cese de Vargas Ponce, víctima, según parece, del juego político que a él le gustaba jugar, y que continuó jugando después de haber cumplido plenamente con el objetivo que le trajo a Pasaia, y que no era otro que el de quitar a San Sebastián la jurisdicción del puerto. Ninguna de las maravillas que pronosticaba para Pasaia se cumplieron, y los problemas que creó si que tienen plena actualidad.

Hablan de la sentencia de 1890, y se confunden. El fallo de la misma es muy claro: los terrenos ganados al mar son de Pasaia. Y se cumplió plenamente. Antxo, que estaba siendo administrado por el ayuntamiento de Altza, pasó a la administración pasaitarra. Convertir un considerando de la sentencia en el fallo de la misma no se ajusta a la verdad. La sentencia se cumplió en todos sus términos y, por supuesto, los terrenos que el ayuntamiento pasaitarra pretende como “originales” siguieron siendo de hecho y de pleno derecho altzatarras, como siempre lo han sido.

Más errores. Cuando hablan del deslinde realizado en 1939 recurren a la expresión “fenómenos extraños”, y se aprovechan de las resonancias tan negativas que tiene el franquismo en la mente de los lectores para afirmar que el deslinde no tuvo ningún fundamento legal. Leyendo el documento vemos que en el acta de deslinde quedan claramente recogidos los fundamentos legales sobre los que se llevaron a cabo y, que por supuesto, no son de época franquista. En concreto, el acta menciona la ley de 30 de septiembre de 1870 y otra de 23 de marzo de 1906, que rigieron todos los deslindes realizados hasta esa fecha en España. Los pasaitarras deben saber que en este deslinde, como el anterior de 1889 que sirvió de base para realizar este de 1939, Pasaia y Altza fijaron la práctica totalidad de los mojones menos uno, el último que llevaba la muga desde Azkuene hasta el mar, en Mendiola. Tampoco se pusieron de acuerdo en la línea que iba del primer mojón, -rubricado por Pasaia, Altza y Rentería, al pié de lo que hoy es Don Bosco- ­ hasta el segundo, en Molinao. La discusión estaba en hasta dónde llegaba la marea alta antes de la desecación de Antxo. El topógrafo del Instituto Geográfico, en cumplimiento de la ley, trazó en estos puntos una línea provisional que es la que actualmente está vigente.

Los catedráticos nos cuentan cómo las conclusiones a las que llegan coinciden con las del informe histórico de Aranzadi, “medalla de oro de San Sebastián y que es imparcial”. De imparcialidad, nada. Interesado por la autoría del informe me dirigí a Aranzadi y me remitieron al autor del libro “Pasaia 1805-2005”, el pasaitarra David Zapirain. No hay más, pues, que coger el libro, magníficamente ilustrado, y nos encontraremos de lleno con la “imparcialidad” de que hablan los catedráticos. Según leemos en el prólogo, el secretario municipal descubre el auto y plano de Vargas, algo, por otro lado, archiconocidos. Convence a las autoridades de la utilidad que en estos momentos tiene su “descubrimiento”, y encarga un informe a Aranzadi que va ser redactado por el pasaitarra David Zapirain. Tenemos razones para afirmar que el trabajo de Zapirain, quien combina muy bien sus artes profesionales con pasaitarrismo y algo de melancolía, ha servido de base para el informe jurídico que les encargó el ayuntamiento.

Volviendo a los documentos, el auto de Vargas es el que aporta los argumentos de peso, ¿Porqué no lo transcriben? En la página 93 del libro tenemos la ilustración del auto. De él sólo nos cuentan la larga lista de caseríos que Vargas pretendía expoliar a Altza. No se dice nada, y es lo más grave, de que ese auto no pasó de ser un trámite iniciado por Vargas y que nunca fue aprobado por autoridad alguna. Además, y esto también se lo callan, Vargas, a sueldo también en esta historia del ayuntamiento de Rentería, pretende compensar a Rentería dándole los terrenos que se encuentra en la margen derecha de Molinao.

Y es que parece que la historia se paró el día que Vargas redactó el auto y se fue a su casa. Altza existía antes de Vargas, y también existió después.

Antes de 1805, el Pasage de Aquende (San Pedro) y Altza eran entes menores de población, con regidores jurados, diputados del común y síndicos personeros que, dentro de la jurisdicción donostiarra, administraban ciertos ámbitos de la vida municipal con autonomía y, lo que nos interesa al caso, administraban un territorio, tal y como se puede consultar en multitud de documentos. El rey tenía la facultad de crear una villa a partir de un ente menor de población como San Pedro y darle, a su vez, la jurisdicción sobre algo que era suyo, el puerto. Pero lo que no podía hacer sin pasar por los tribunales –como dicen los catedráticos entrevistados, en aquella época había una cierta separación de poderes–, era el segregar, sin más, una gran porción de un territorio con entidad jurídica como Altza. Vargas puede ser todo lo genial que quieran los redactores de los informes pero en esto, como en otros temas, se equivocó y metió la pata.

Esto que acabamos de decir todo el mundo lo ha tenido claro, pasaitarras, altzatarras, Diputación, tribunales…, todos menos Vargas y los redactores de los informes. San Sebastián siempre ha querido recuperar el control sobre Pasajes San Pedro y el puerto. Pasaia se ha defendido con éxito, lo que contradice en parte la tesis de los catedráticos de que el pez grande se come al chico. Altza, no ha sabido, no ha podido, o no ha querido, pero todo parece indicar que los juristas animan a Pasaia a que juegue a pez grande para comerse a un Altza reducido a barrio, sin personalidad jurídica ni capacidad presupuestaria para defenderse.

Sobre los terrenos de Altza no se ha pleiteado desde 1808. Únicamente, cuando se desecaron los brazos de mar de La Herrera y Molinao (Antxo), Altza aspiraba, en buena lógica, a ejercer su jurisdicción sobre esos terrenos; y la ejerció durante un tiempo. Frente a esto, Pasaia hizo valer sus razones, basadas en lo que Vargas promovió; y ganó.

En estos doscientos años han pasado más cosas que hay que tener en cuenta. Altza ha sido independiente entre 1821 y 1823, y desde 1879 hasta la anexión definitiva de 1940. Durante estos periodos de tiempo, Altza ha ejercido de pleno derecho su jurisdicción sobre el territorio y las personas que lo habitaban. Incluso, como hemos mencionado más arriba, en un determinado momento sobre Antxo. Altza y Pasaia han tenido problemas de deslinde en el monte Ulia, y más concretamente en la vertiente norte, que da al mar. Las razones de estas diferencias no son del todo claras. Quizás habría que buscarlas en el aprovechamiento comunal del monte y el peso relativo que en esa época tenía cada una de las poblaciones en el momento del reparto (130 caseríos de Altza frente a los 8 de San Pedro).

Y hablando de pleitos, vamos a aportar un último dato, a modo de ejemplo, que habla de los criterios que el Consejo de Estado en la actualidad aplica en este tema. Dictamen aprobado el 30 abril de 1998: “La jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de la Sentencia de 23 de octubre de 1902, ha venido proclamando que en los deslindes de términos municipales deben tomarse, ante todo, en consideración los documentos que se contraigan a deslindes anteriores realizados con la conformidad de las partes interesadas y, en defecto de esa conformidad, con los elementos de prueba que justifiquen el continuado ejercicio de jurisdicción sobre la zona en litigio; siendo de la mayor importancia los informes de la Dirección General del Instituto Geográfico.” Más claro, agua.

Llama la atención la admiración que sienten por Vargas, por alguien que fue todo un ejemplo en la instrumentalización de la historia al servicio de los intereses económicos y políticos. Unos intereses esos que antes como ahora mueven sus hilos, y así vemos cómo esos políticos, permanentemente enfrentados e incapaces de resolver los graves problemas que sufrimos, se unen ahora para crearnos nuevos, y llaman a los pasaitarras, al más puro estilo de Hassan de Marruecos, a luchar todos juntos por recuperar algo que, como el Sahara, nunca fue suyo, ni de hecho, ni de derecho, con los gastos a cargo de las arcas municipales. Esta, sin embargo, no es una “marcha verde” como aquella, sino gris, gris de hormigón.

Iñigo Landa