Para los mentores del conflicto de mugas la sentencia de 1890 supone la confirmación definitiva de todo lo dispuesto por Vargas en 1805. Para no perdernos detalle de su contenido, la hemos colgado en el blog en su integridad.
Consta de tres partes. La primera reúne los fundamentos de hecho y las resoluciones judiciales o administrativas, encabezando cada uno de ellos con la palabra “resultando”. La segunda parte, los “considerandos”, enumera los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia. Y, por último, el fallo de la sentencia donde se resuelve el objeto del pleito.
Empezando por el final, el fallo de la sentencia fue contundente, -los terrenos ganados al mar pertenecen a Pasajes-, y se aplicó en su totalidad. El fallo, por tanto, nada dice sobre los terrenos que en la actualidad quieren anexionarse.
Es en los considerandos, sin embargo, donde los defensores de las "verdaderas mugas de Pasaia" creen encontrar las afirmaciones del tribunal favorables a sus tesis.
Cuando los de la marcha gris leen “que el estado de cosas que el Comisario Regio (Vargas) dejó establecido, se observó y respetó sin contradicción hasta 1871” y “el estado posesorio en que se haya el Ayuntamiento de Pasajes”, nos quieren hacer creer que se refieren al plano de Vargas y los terrenos de los 59 caseríos que este quería pasar al nuevo término pasaitarra.
Si queremos saber de qué está hablando el tribunal nos tenemos que leer los argumentos expuestos en la primera parte de la sentencia. Una enumeración de todos los actos de jurisdicción alegados por Pasajes es suficiente:
• "Haber asistido el Ayuntamiento de Pasajes en 1864 a la inauguración de la estación de la vía férrea, costeando los gastos ocasionados con tal motivo;
• "Haberse personado en el mismo sitio en el siguiente año de 1865, a recibir y tributar los honores debidos a S.M. la Reina;
• "Haber ordenado la Diputación al Ayuntamiento de Pasajes en 20 de Noviembre de 1867 que prohibiese el uso de las redes de rastra en la bahía y puerto;
• "Haber solicitado en 17 de Septiembre de 1868 del Ministerio de Fomento la buena dirección de las obras hechas para empalmar con el ferrocarril por la Empresa metalúrgica de Capuchinos, y en su consecuencia se ejecutaron como el Ayuntamiento de Pasajes lo pretendía;
• "Orden del Gobernador civil de 19 de Abril de 1872 al Alcalde de Pasajes para que bajo su responsabilidad vigilase la jurisdicción, a fin de que ni en la vía férrea, ni en el telégrafo, ni en los trenes causaran daños los carlistas;
• Orden del Gobernador militar a la misma Autoridad, previniéndole que formase patrullas que vigilasen la vía férrea;
• "Haberse inscrito en Pasajes defunciones ocurridas en la estación y muelles, y nacimientos de hijos de empleados del ferrocarril, y haber intervenido el Juzgado municipal de Pasajes en hechos acaecidos en estos lugares."
Frente a estos argumentos, Alza presentó los suyos, de mayor contundencia, y que junto a las declaraciones de otras instituciones, le llevó a ganar el pleito en los tribunales de la Diputación.
La sentencia, en resumen, únicamente habla sobre la jurisdicción de los terrenos ganados al mar en la bahía de Pasajes, y, sobre lo dispuesto por Vargas, lo único que viene a confirmar esta sentencia es la segregación de San Pedro y la jurisdicción de Pasajes sobre el puerto.
Pero ellos ahora necesitan más, y como parece que vivimos en la época de los proyectos “ilusionantes”, se suben a Sorginarri y desde allí juegan a aprendices de brujo. ¡Abracadabra! Un poco de Vargas por aquí, una sentencia por allí… y tenemos ¡las verdaderas y auténticas mugas de Pasaia!
Últimamente estos aprendices de brujo andan calladitos. ¿Estarán cavilando con nuevos encantamientos? ¿Qué esperan para utilizar su varita mágica contra Auditz-Akular?
¡Abracadabra, pata de cabra, Auditz-Akular es Pasaia!
Parece que no les funciona y, como aprendices de brujo que son, con sus palabras lo único que han conseguido de momento es paralizar la ordenación de Mendiola como espacio natural y ahogar a las empresas de Papin con más problemas de los habituales.