2006/03/29

Mugas de Pasaia: la invención del cuento

Durante los últimos meses estamos asistiendo a una movilización general de los representantes políticos pasaitarras de todos los colores en defensa de lo que ellos llaman las “mugas reales y originales” de Pasaia. Ni reales, ni originales, esa reivindicación no es más que un cuento que se han inventado a partir de la manipulación de los datos históricos y la demagogia.

Los argumentos con los que visten el cuento están respaldados por los informes histórico y jurídico encargados al efecto, y que están recogidos en el libro “Pasaia 1805-2005”, de David Zapirain. Esos argumentos, sin embargo, no responden a fundamento histórico ni jurídico alguno, sino a razones de oportunidad política, y relacionada directamente con un intento de reparto de la tarta que se cocina en Auditz-Akular y Landarro.

La génesis la explica muy bien el secretario municipal pasaitarra en el prólogo de dicho libro y hay que situarla en el “descubrimiento” que cree hacer en 2002 de ciertos documentos, y la interpretación particular que hace de los mismos. Convence a las autoridades municipales de la oportunidad histórica de dicha interpretación, y encargan los correspondientes informes.

El informe histórico, redactado por David Zapirain y firmado por Aranzadi, se convierte en la piedra angular del conflicto. De la lectura de la documentación se desprende que no hay ningún dato nuevo sobre el tema y sí, sin embargo, una reinterpretación, en la línea de lo que quería hacer Vargas, y no pudo.

En la Real Orden de 1805 se funda la villa de Pasaia, pero en ella no se deslinda ningún término. En agosto de ese mismo año, Vargas hace su propuesta de delimitación, objeto de la anacrónica reivindicación, pero nunca fue aprobada por el rey. Lo curioso de todo esto es que, siendo este auto el argumento principal de los promotores del litigio, este auto no haya sido publicado más que parcialmente. De él sólo se nos habla de la larga lista de cincuenta y nueve caseríos que Vargas pretendía expoliar a Altza. Pero no se dice nada de cómo Vargas, a sueldo también en esta historia del ayuntamiento de Rentería, expone en ese auto su pretensión de dar la margen derecha de Molinao, las laderas de Esnabide y las Mercedes, a Rentería, y en el plano que traza, además, invade las jurisdicciones de Astigarraga y Rentería.

En 1807, otra Real Orden, destituye a Vargas y nombra a otros ingenieros militares para que hagan una nueva propuesta. Si la hubo, nadie tiene noticia de ello.

Lo más grave de todo esto es que los redactores de los informes den a un auto que se quedó aparcado en el camino una validez jurídica que no tiene, y nunca nadie le ha dado.

El otro pilar de la argumentación es la sentencia de 1890. El fallo de dicha sentencia es meridianamente claro y se cumplió en todos sus términos: los terrenos ganados al mar son de Pasaia, y Antxo, que estaba siendo administrado por el ayuntamiento de Altza por decisión de la Diputación de Gipuzkoa, pasó a la administración pasaitarra. Los redactores de los informes, sin embargo, manipulan la sentencia convirtiendo algunos de los considerandos de la sentencia en el fallo de la misma. Tras la sentencia, los terrenos que el ayuntamiento pasaitarra reivindica ahora como “originales” y “reales” siguieron siendo de hecho y de pleno derecho altzatarras.

Durante siglos, Pasai San Pedro y Altza han sido entes menores de población, con regidores jurados, diputados del común y síndicos personeros que, dentro de la jurisdicción donostiarra, administraban ciertos ámbitos de la vida municipal con autonomía, y también un territorio. El rey tenía la facultad de crear una villa a partir de un ente de población, y darle la jurisdicción sobre su territorio y aportar, además, algo que era suyo, como el puerto. Pero lo que no podía hacer el rey sin pasar por los tribunales, era el segregar, sin más, la mitad del territorio altzatarra. Vargas puede ser todo lo genial que quieran los redactores de los informes pero en esto, como en otros temas, se equivocó.

El documento que pone las cosas en su sitio es el deslinde realizado en 1939. En las actas quedan claramente recogidos los fundamentos legales sobre los que se llevaron a cabo (R.O. de 30 de septiembre de 1870 y de 23 de marzo de 1906) por las que se rigieron todos los deslindes realizados en España hasta esa fecha. En dicho deslinde Pasaia y Altza fijaron la práctica totalidad de los mojones menos uno, el último que llevaba la muga desde Azkuene hasta el mar, en Mendiola. Tampoco se pusieron de acuerdo en la línea que iba del primer mojón, -rubricado por Pasaia, Altza y Rentería, al pié de lo que hoy es Don Bosco- ­ hasta el segundo, en Molinao. La discusión estaba en hasta dónde llegaba la marea alta antes de la desecación de Antxo.

En estos doscientos años, Altza alcanzó su independencia de Donostia en los años 1821-1823 y 1879-1940. Durante estos periodos de tiempo, Altza ha ejercido la pleno jurisdicción de hecho y de derecho sobre ese territorio, incluso en un determinado momento sobre Antxo.

Esto que acabamos de decir todo el mundo lo ha tenido claro, pasaitarras, altzatarras, Diputación, tribunales…, todos menos Vargas y los redactores de los informes encargados por el ayuntamiento pasaitarra que se han inventado un cuento con ingredientes históricos para crear un conflicto interesado. Los cuentos son bonitos mientras sean cuentos y no se pretenda construir sobre ellos el futuro de los que vivimos en torno a la bahía.